Letrán IV define la transubstanciación (1215)
El primer canon del concilio declara que en el sacramento del altar el pan y el vino quedan «transustanciados» en el cuerpo y la sangre de Cristo. Lo que hasta entonces se había exigido en juramentos particulares (a Berengario, en 1059 y 1079) entra, con la palabra «transustanciación», en la confesión de fe de un concilio general.
No nació en 1215: presupone la presencia carnal que había defendido Pascasio, y se impuso contra quienes, como Berengario, la negaron. Sobre ella se levantan después la comunión bajo una especie, la adoración de la hostia y la misa como sacrificio. La respuesta reformada está en Calvino.