Letrán IV impone la confesión anual al sacerdote (1215)
El canon 21 de Letrán IV, Omnis utriusque sexus, mandó que todo fiel, llegado a la edad de la discreción, confesara todos sus pecados al menos una vez al año a su propio sacerdote, bajo pena de ser excluido de la iglesia y de la sepultura cristiana. Trento declaró después de derecho divino la confesión de todos los pecados mortales, y anatematizó a quien negara la obligación anual de Letrán.
Es el mismo concilio que definió la transubstanciación. La Escritura manda confesar los pecados a Dios y unos a otros (1 Jn 1,9; Sant 5,16), no a un sacerdote como condición del perdón.