Graciano deja al lector si hace falta confesarse al sacerdote (c. 1140)
En su Decreto, la gran colección del derecho canónico, Graciano planteó si alguien puede satisfacer a Dios con la sola contrición del corazón, sin la confesión de la boca, pues hay quienes dicen que se obtiene el perdón sin la confesión ante la iglesia y sin el juicio del sacerdote. Reunió las autoridades de una y otra parte, entre ellas la carta de León Magno, y concluyó: «A cuál de ellas haya que adherirse con preferencia, se deja al juicio del lector. Porque las dos tienen defensores sabios y religiosos.» Y copió un penitencial: «Unos dicen que los pecados se deben confesar solo a Dios, como los griegos; otros, que a los sacerdotes, como casi toda la santa iglesia.»
A nuestro juicio, cuatro siglos antes de Trento, el maestro del derecho canónico no sabía que la iglesia hubiera entendido siempre esa confesión como de derecho divino. La obligación general llegó setenta y cinco años después, con Letrán IV.