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Cristianismo histórico

La fe reformada y Roma, a través de los siglos

19b2

León Magno: basta confesar los pecados en secreto al sacerdote, sin leerlos en público (459)

En algunas iglesias de Campania se leía en público una lista escrita de los pecados de cada uno que pedía la penitencia. León Magno lo prohibió como presunción «contra la regla apostólica»: basta que las culpas se declaren solo a los sacerdotes en confesión secreta, para que muchos no se aparten de la penitencia por vergüenza o por miedo a que sus enemigos los persigan con las leyes. «Basta aquella confesión que se ofrece primero a Dios, y luego también al sacerdote, que se acerca como intercesor por los pecados de los penitentes.»

A mediados del siglo V, en Italia, los pecados se confesaban, pues, al sacerdote, y en secreto. Pero era la confesión del que pedía la penitencia de la iglesia, y la razón que da León es pastoral, no un mandato de Cristo de enumerar los pecados; al sacerdote lo llama intercesor, no juez. A nuestro juicio, de aquí no sale la confesión secreta, de derecho divino, que Trento dice que la iglesia observó siempre. Graciano la alegó entre las autoridades que dejó al juicio del lector.

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Cristianismo histórico, nota 19b2 · https://cristianismohistorico.org/nota/19b2/