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Cristianismo histórico

La fe reformada y Roma, a través de los siglos

Bibliografía

León I, carta Magna indignatione a los obispos de Campania (6 de marzo de 459), cap. 2

«Illam etiam contra apostolicam regulam praesumptionem, quam nuper agnovi a quibusdam illicita usurpatione committi, modis omnibus constituo submoveri. De paenitentia scilicet, quae a fidelibus postulatur, ne de singulorum peccatorum genere libello scripta professio publice recitetur, cum reatus conscientiarum sufficiat solis sacerdotibus indicari confessione secreta.» «Dispongo que se quite por todos los medios aquella presunción contra la regla apostólica, que he sabido que algunos cometen hace poco con usurpación ilícita: a saber, en la penitencia que piden los fieles, que no se lea en público una confesión escrita en un libelo sobre la clase de pecados de cada uno, pues basta que las culpas de las conciencias se declaren solo a los sacerdotes en confesión secreta.» Razón: no todos los pecados son tales que los que piden la penitencia no teman publicarlos; «ne multi a paenitentiae remediis arceantur» («para que muchos no se aparten de los remedios de la penitencia»), por vergüenza o por miedo a que sus enemigos los descubran y los persigan con las leyes. «Sufficit enim illa confessio, quae primum Deo offertur, tum etiam sacerdoti, qui pro delictis paenitentium precator accedit.» «Basta aquella confesión que se ofrece primero a Dios, y luego también al sacerdote, que se acerca como intercesor por los pecados de los penitentes.»

Denzinger-Hünermann 323 (ed. latín-italiano de 1996); PL 54, 1210-1211 (carta 168). Graciano la recoge en De penitentia D. 1 c. 89 (Friedberg I, 1189).

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