Trento: confesar en secreto al sacerdote todos los pecados mortales es de derecho divino (1551)
En su sesión 14, Trento enseñó que la iglesia universal entendió siempre que el Señor instituyó la confesión íntegra de los pecados, necesaria de derecho divino a todos los que caen después del bautismo: Cristo dejó a los sacerdotes como jueces, ante quienes hay que declarar todos los pecados mortales, aun los más ocultos, con sus circunstancias. Anatematizó a quien dijera que el modo de confesarse en secreto solo al sacerdote, «que la iglesia católica observó siempre desde el principio», es invención humana; y negó que naciera en Letrán IV.
Para probarlo alegó a Santiago y los leprosos enviados a los sacerdotes. La historia cuenta otra cosa: Tertuliano conoce una penitencia pública que se concedía una sola vez; Constantinopla suprimió el presbítero que oía los pecados; León Magno prefirió la confesión secreta por razones pastorales, no por un mandato de Cristo; Toledo III llamó execrable pedir la reconciliación cada vez que se peca; y Graciano, hacia 1140, dejó al lector decidir si hace falta confesarse al sacerdote. Lo que la Escritura manda lo recogieron Calvino y Westminster.