Bibliografía
Concilio de Trento, sesión 14 (25 de noviembre de 1551), doctrina y cánones sobre el sacramento de la penitencia
Cap. 5: «Ex institutione sacramenti paenitentiae iam explicata universa Ecclesia semper intellexit, institutam etiam esse a Domino integram peccatorum confessionem [cf. Iac 5,16; 1 Io 1,9; Lc 5,14; 17,14], et omnibus post baptismum lapsis iure divino necessariam exsistere, quia Dominus noster Iesus Christus, e terris ascensurus ad caelos, sacerdotes sui ipsius vicarios reliquit [cf. Mt 16,19; 18,18; Io 20,23], tamquam praesides et iudices, ad quos omnia mortalia crimina deferantur, in quae Christi fideles ceciderint» (DH 1679). «Por la institución del sacramento de la penitencia ya explicada, la iglesia universal entendió siempre que el Señor instituyó también la confesión íntegra de los pecados, y que es necesaria de derecho divino a todos los que han caído después del bautismo; porque nuestro Señor Jesucristo, al subir de la tierra a los cielos, dejó a los sacerdotes como vicarios suyos, como presidentes y jueces, ante quienes se lleven todos los pecados mortales en que hayan caído los fieles de Cristo.» Hay que confesar todos los pecados mortales de que se tenga conciencia tras un examen diligente, «etiamsi occultissima illa sint» («aunque sean ocultísimos»), y las circunstancias que cambian la especie del pecado (DH 1680-1681). «Unde cum a sanctissimis et antiquissimis Patribus magno unanimique consensu secreta confessio sacramentalis, qua ab initio Ecclesia sancta usa est et modo etiam utitur, fuerit semper commendata, manifeste refellitur inanis eorum calumnia, qui eam a divino mandato alienam et inventum humanum esse, atque a Patribus in Concilio Lateranensi congregatis initium habuisse, docere non verentur» (DH 1683). «Por tanto, como los santísimos y antiquísimos padres, con un gran y unánime consentimiento, recomendaron siempre la confesión sacramental secreta, que la santa iglesia usó desde el principio y usa también ahora, queda claramente refutada la vana calumnia de los que no temen enseñar que es ajena al mandato divino, invención humana, y que tuvo su comienzo en los padres reunidos en el concilio de Letrán.» Can. 6: «Si quis negaverit, confessionem sacramentalem vel institutam vel ad salutem necessariam esse iure divino; aut dixerit, modum secrete confitendi soli sacerdoti, quem Ecclesia catholica ab initio semper observavit et observat, alienum esse ab institutione et mandato Christi, et inventum esse humanum: anathema sit» (DH 1706). «Si alguno negare que la confesión sacramental fue instituida o es necesaria para la salvación por derecho divino; o dijere que el modo de confesarse en secreto solo al sacerdote, que la iglesia católica observó siempre desde el principio y observa, es ajeno a la institución y al mandato de Cristo, y una invención humana, sea anatema.» Can. 7: anatema a quien diga que en el sacramento de la penitencia no es necesario de derecho divino, para el perdón de los pecados, «confiteri omnia et singula peccata mortalia» («confesar todos y cada uno de los pecados mortales»), aun ocultos, con las circunstancias que cambian su especie (DH 1707). Can. 8: anatema a quien diga que la confesión de todos los pecados es imposible y «traditionem humanam a piis abolendam» («una tradición humana que los piadosos deben abolir»), o que no obliga a todos una vez al año según Letrán (DH 1708).
Denzinger-Hünermann 1679-1683 (cap. 5) y 1706-1708 (cánones 6-8) (ed. latín-italiano de 1996, visto en el escaneo de archive.org).