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Cristianismo histórico

La fe reformada y Roma, a través de los siglos

Bibliografía

Graciano, Decretum, De penitentia D. 1, pr. y d. p. c. 89, c. 90

Pr.: «Utrum sola cordis contritione, et secreta satisfactione, absque oris confessione quisque possit Deo satisfacere, redeamus. Sunt enim qui dicunt, quemlibet criminis ueniam sine confessione ecclesiae et sacerdotali iudicio posse promereri…» «Volvamos a la cuestión de si alguien puede satisfacer a Dios con la sola contrición del corazón y la satisfacción secreta, sin la confesión de la boca. Porque hay quienes dicen que se puede merecer el perdón de cualquier pecado sin la confesión ante la iglesia y sin el juicio del sacerdote…» Tras reunir las autoridades de una y otra parte (entre ellas, en el c. 89, la carta Magna indignatione de León I), concluye: «Quibus auctoritatibus, uel quibus rationum firmamentis utraque sententia confessionis et satisfactionis nitatur, in medium breuiter proposuimus. Cui autem harum potius adherendum sit, lectoris iudicio reseruatur. Utraque enim fautores habet sapientes et religiosos uiros.» «Hemos expuesto brevemente en qué autoridades y en qué fundamentos de razón se apoya cada una de las dos opiniones sobre la confesión y la satisfacción. A cuál de ellas haya que adherirse con preferencia, se deja al juicio del lector. Porque las dos tienen defensores sabios y religiosos.» C. 90, del penitencial atribuido a Teodoro de Canterbury: «Quidam Deo solummodo confiteri debere peccata dicunt, ut Greci. Quidam uero sacerdotibus confitenda esse percensent, ut fere tota sancta ecclesia.» «Unos dicen que los pecados se deben confesar solo a Dios, como los griegos; otros piensan que se deben confesar a los sacerdotes, como casi toda la santa iglesia.»

E. Friedberg, Corpus iuris canonici I (Leipzig, 1879), col. 1159 y 1189 (visto en el escaneo de archive.org, bub_gb_sfwfAQAAMAAJ). Fecha: hacia 1140.

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