La prueba histórica: las definiciones que la Escritura no dice
Si la apostasía es doctrinal, se comprueba en las definiciones. Trento declaró canónicos, bajo anatema, los libros que Jerónimo dejó fuera (21); Letrán IV definió la transubstanciación (2), y el edificio se completó con la comunión bajo una especie (2c), la adoración de la hostia (2d) y la misa como sacrificio propiciatorio (2e). Pío IX definió la Inmaculada (8) y Pío XII la Asunción (8b); y el Vaticano I se definió a sí mismo (5, 25). Cada una es una definición de fe, no una opinión de escuela.
No hace falta que todas sean falsas para que el argumento funcione: basta una. Si una sola definición que Roma tiene por infalible contradice la Escritura, la promesa de infalibilidad queda desmentida; y si son varias, la apostasía anunciada tiene el rostro que Pablo le dio: no la caída de muchos, sino la cátedra que se sienta en el templo (40b).
Fuentes
- Concilio Vaticano I, constitución Pastor aeternus (18 de julio de 1870)
- Concilio de Trento, sesión 4 (8 de abril de 1546), decretos sobre la Escritura y las tradiciones
- IV Concilio de Letrán (1215), canon 1 (Firmiter)
- Pío IX, bula Ineffabilis Deus (8 de diciembre de 1854)
- Pío XII, constitución apostólica Munificentissimus Deus (1 de noviembre de 1950)