Trento pone la tradición a la altura de la Escritura (1546)
En su sesión 4, Trento declaró que recibe y venera los libros de la Escritura y las tradiciones no escritas «con igual afecto de piedad y reverencia». En el mismo decreto fijó un canon con los libros que la Reforma tenía por apócrifos, y prohibió interpretar la Escritura, en materias de fe y costumbres, contra el sentido de la iglesia o contra el consentimiento unánime de los Padres.
Es la regla que sostiene todo lo demás: es la tradición que invocaron Nicea II y Letrán IV. Contra ella están Jesús mismo, los Padres que tuvieron la Escritura por suficiente, el canon de Jerónimo y unos Padres que no fueron unánimes. Los textos que Roma alega tienen respuesta: 2 Tesalonicenses 2,15, Ireneo y Basilio; Agustín reservó a la Escritura canónica la inerrancia; el Vaticano II repitió la doctrina de Trento; y la Reforma nunca dijo «solo» Escritura, sino «sola».