Roma persiguió a los herejes con una doctrina, un tribunal y una escala que la Reforma no tuvo
A nuestro juicio, la diferencia entre la persecución de Roma y la de la Reforma es muy grande. No está en el principio: los reformadores no rechazaron que el magistrado castigara la herejía, y Schaff, él mismo reformado, reconoce que se diferenciaron de Roma «en el grado y la extensión, pero no en el principio». Tampoco se juzga aquí la pena de muerte desde la cultura de hoy. La ley que Dios dio a Israel castigaba con la muerte al que sacrificaba a otros dioses, al que incitaba a servirlos y al blasfemo (Éx 22,20; Dt 13; Lv 24,16), y en ella se apoyaban católicos y reformados; la opinión común de unos y otros aprobaba que los herejes obstinados murieran, y así siguió hasta finales del siglo XVII. Westminster, por su parte, enseña que las leyes judiciales de Israel «expiraron junto con el Estado de aquel pueblo» y no obligan a otro «más de lo que la equidad general de ellas lo requiera» (19,4). Lo que separa a Roma de la Reforma está en cinco cosas que no dependen de nuestra mirada:
- Era doctrina de la iglesia, no casos sueltos. La mandaron un concilio que Roma tiene por ecuménico y las bulas de los papas, hasta condenar como error negar la hoguera. Westminster da al magistrado el deber de suprimir las herejías (23,3), pero el poder de la iglesia es el de las llaves, por la Palabra y las censuras (30,2), y no le da poder para entregar a nadie al brazo secular.
- La iglesia obligaba al poder civil. Con censuras, y quitándole sus vasallos y su tierra al señor que no persiguiera a los herejes. Westminster prohíbe a los sínodos entrometerse en lo civil y niega al papa todo poder sobre los gobernantes (23,4).
- Tenía tribunal propio. La Inquisición, con jueces nombrados con autoridad del papa, durante siglos. En Ginebra con Servet y en Zúrich con Manz juzgaron los consejos de la ciudad, sin tribunal de la iglesia; Inglaterra, en cambio, conservó hasta 1677 la ley medieval de quemar herejes.
- La escala. Seis autos de fe entregaron al brazo secular, en tres años, a decenas de protestantes de Valladolid y Sevilla, y tras la matanza de los hugonotes el papa dio gracias a Dios en procesión. Lo que la Reforma puede poner al otro lado son casos como el de Servet o las seis ejecuciones de anabaptistas en Zúrich entre 1527 y 1532.
- Lo que cada uno dice de sí mismo. Westminster se somete a la Escritura y admite que los concilios yerran, y revisiones posteriores cambiaron esos pasajes. Roma pasó de condenar como error, en 1520, que quemar herejes sea contra la voluntad del Espíritu, a declarar en 1965 la libertad religiosa, y lo llama continuidad.
Fuentes
- Confesión de Fe de Westminster (1646), 19,4: las leyes judiciales de Israel
- Confesión de Fe de Westminster (1646), 20,2, 20,4, 23,3 y 23,4
- Confesión de Fe de Westminster (1646), 30,1-2 y 31,5
- IV Concilio de Letrán (1215), canon 3 (Excommunicamus), contra los herejes
- Philip Schaff, History of the Christian Church, VIII: Modern Christianity: The Swiss Reformation (Grand Rapids: Eerdmans, reproducción de la 3.ª ed. revisada, Nueva York: Scribner, 1910), §§ 148-155: el proceso de Servet