Vaticano II: la persona tiene derecho a la libertad religiosa, que la ley civil ha de reconocer (1965)
En su declaración Dignitatis humanae, el concilio Vaticano II declaró que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa: nadie debe ser obligado a obrar contra su conciencia en materia religiosa, ni impedido de obrar conforme a ella, en privado y en público; y ese derecho ha de reconocerse en el ordenamiento jurídico, como derecho civil.
Gregorio XVI había llamado a la libertad de conciencia «delirio» en 1832, y el Syllabus de 1864 condenó que cada hombre sea libre de profesar la religión que juzgue verdadera. A nuestro juicio, es el caso más claro para poner a prueba la «continuidad» que reclamó Benedicto XVI. Lo mismo pasa con la salvación fuera de la Iglesia, con la identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia católica y, en la disciplina, con la lengua, el cáliz y la Biblia. Lo que no cambió fue lo que separa a Roma de la Reforma. Y también Westminster cambió, pero sin pretender lo contrario.