Westminster (1646): el gobierno de la iglesia es distinto del magistrado, y los sínodos no se entrometen en lo civil
La Confesión de Westminster enseña que Cristo ha puesto en su iglesia «un gobierno en mano de los oficiales eclesiásticos, distintos del magistrado civil» (30,1), cuyo poder es el de las llaves, por la Palabra y las censuras. Y que los sínodos y concilios «deben tratar y decidir solamente asuntos eclesiásticos; y no deben entrometerse en asuntos civiles que conciernen al Estado», salvo por humilde petición o por consejo, si el magistrado lo pide (31,5).
Es lo contrario de Letrán IV, un concilio que obligaba con censuras a los poderes seculares y disponía de las tierras del señor que no le obedeciera. No es la libertad religiosa moderna: el texto de 1646 da al magistrado el deber de suprimir todas las herejías y blasfemias (23,3). Pero cada uno con su poder: la iglesia, con la censura; el magistrado, con el suyo (20,4).