Letrán IV: la iglesia condena a los herejes y los deja al poder secular para que los castigue (1215)
En su canon 3, el IV concilio de Letrán excomulgó toda herejía y dispuso que los condenados fueran dejados a los poderes seculares «animadversione debita puniendi» («para ser castigados con la pena debida»), después de degradar a los clérigos. Los poderes seculares, por su parte, tenían que jurar que se esforzarían por echar de las tierras de su jurisdicción a todos los herejes señalados por la iglesia, y la iglesia podía obligarlos con censuras; al señor que no lo hiciera, el papa podía quitarle la fidelidad de sus vasallos.
Es el reparto que se verá en Constanza con Hus y en Oxford con Ridley y Latimer: la iglesia juzga la herejía y entrega al condenado; el poder civil ejecuta, como manda el canon. La Inquisición dio a ese reparto jueces permanentes con autoridad del papa, y León X condenó como error negar que los herejes deban ser quemados.
A nuestro juicio, la diferencia con la Reforma es muy grande, aunque los reformadores no rechazaron castigar la herejía: Roma la persiguió con una doctrina, un tribunal y una escala que la Reforma no tuvo. En Ginebra con Servet y en Zúrich juzgó el magistrado, no un tribunal de la iglesia, y Westminster separa el gobierno de la iglesia del poder civil.