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Cristianismo histórico

La fe reformada y Roma, a través de los siglos

Bibliografía

Confesión de Fe de Westminster (1646), 20,2, 20,4 y 23,3

20,2: «Dios es el único Señor de la conciencia, por tanto, en asuntos de fe y adoración, la ha dejado libre de doctrinas y mandamientos humanos, que sean contrarios a su Palabra o añadidos a ella. De manera que creer u obedecer de conciencia tales doctrinas o mandamientos, es traicionar la verdadera libertad de conciencia; y el requerimiento de una fe implícita y de una obediencia absoluta y ciega, es destruir la libertad de conciencia y también la razón.» 20,4 (final): los que publiquen opiniones contrarias a la luz de la naturaleza o a los principios conocidos del cristianismo, o destructoras de la paz y el orden de la iglesia, «pueden ser legítimamente llamados a dar cuentas, y procederse contra ellos mediante la censura de la iglesia y mediante el poder del magistrado civil». 23,3: el magistrado civil no debe arrogarse la administración de la Palabra y los sacramentos ni el poder de las llaves; «sin embargo, tiene la autoridad, y es su deber, velar para que la unidad y la paz sean preservadas en la iglesia, para que la verdad de Dios se conserve pura y completa, para suprimir todas las herejías y blasfemias, para impedir o para reformar todas las corrupciones y abusos en la adoración y disciplina».

Texto español de westminster1647.com (/cfw/20 y /cfw/23). En 20,4, westminster1647.com pone entre corchetes «y mediante el poder del magistrado civil», texto de 1646 que quitaron revisiones posteriores.

Cristianismo histórico · https://cristianismohistorico.org/fuente/b-westminster-20-23/