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Cristianismo histórico

La historia de la doctrina, bajo la Escritura

Fuentes

Confesión de Fe de Westminster (1646), 30,1-2 y 31,5

30,1: «El Señor Jesús, como Rey y Cabeza de su iglesia, ha designado en ella un gobierno en mano de los oficiales eclesiásticos, distintos del magistrado civil.»

30,2: «A estos oficiales se les ha encargado las llaves del Reino de los Cielos, en virtud de lo cual, tienen poder, respectivamente, para retener y remitir los pecados, para cerrar aquel Reino a los que no se arrepienten, tanto por la Palabra como por las censuras; y para abrirlo a los pecadores arrepentidos, por medio del ministerio del Evangelio, y mediante la absolución de las censuras, según lo requieran las circunstancias.»

31,5: «Los sínodos y concilios deben tratar y decidir solamente asuntos eclesiásticos; y no deben entrometerse en asuntos civiles que conciernen al Estado, a no ser por medio de humilde petición, en casos extraordinarios, o por medio de consejo para la satisfacción de la conciencia, si les es solicitado por el magistrado civil.» Alega Lc 12,13-14 y Jn 18,36.

Texto español de westminster1647.com (/cfw/30 y /cfw/31). En la revisión americana de 1788, al suprimirse la antigua 31,2, la 31,5 pasó a ser la 31,4.

Cristianismo histórico · https://cristianismohistorico.org/fuente/b-westminster-30-31/