Saltar al contenido
Cristianismo histórico

La historia de la doctrina, bajo la Escritura

18d2

Las confesiones luteranas y reformadas: con Jerónimo, un solo grado de ministros por derecho divino (1537-1566)

En el Tratado sobre el poder del papa, que Melanchthon escribió en Esmalcalda y que pasó al Libro de Concordia, los luteranos dicen que la potestad de predicar, perdonar los pecados, administrar los sacramentos y excomulgar es común por derecho divino a todos los que presiden las iglesias, se llamen pastores, presbíteros u obispos, y lo prueban con Jerónimo: los grados de obispo y presbítero se distinguen «por autoridad humana», y por eso «la ordenación hecha por un pastor en su iglesia es válida por derecho divino» (60-67). En el lado reformado, la Segunda Confesión Helvética de Bullinger enseña que «a todos los ministros de la iglesia se ha dado una y la misma potestad», porque al principio «los obispos o presbíteros gobernaron la iglesia en común», y concluye con Jerónimo que «nadie podrá con derecho prohibir que se vuelva a la antigua constitución de la iglesia de Dios» (cap. 18).

Entre una y otra, en 1563, Trento anatematizó a quien dijera que la potestad de ordenar es común a obispos y presbíteros. A nuestro juicio, las dos confesiones no rechazan la antigüedad, sino que apelan a la más antigua contra la costumbre posterior; y aunque la Reforma luterana conservó obispos en algunos lugares, no hizo de ellos una condición de la iglesia, como tampoco Westminster.

Señalar un error en esta nota

Enlazan aquí

Cristianismo histórico, nota 18d2 · https://cristianismohistorico.org/nota/18d2/