Las confesiones luteranas y reformadas: con Jerónimo, un solo grado de ministros por derecho divino (1537-1566)
En el Tratado sobre el poder del papa, que Melanchthon escribió en Esmalcalda y que pasó al Libro de Concordia, los luteranos dicen que la potestad de predicar, perdonar los pecados, administrar los sacramentos y excomulgar es común por derecho divino a todos los que presiden las iglesias, se llamen pastores, presbíteros u obispos, y lo prueban con Jerónimo: los grados de obispo y presbítero se distinguen «por autoridad humana», y por eso «la ordenación hecha por un pastor en su iglesia es válida por derecho divino» (60-67). En el lado reformado, la Segunda Confesión Helvética de Bullinger enseña que «a todos los ministros de la iglesia se ha dado una y la misma potestad», porque al principio «los obispos o presbíteros gobernaron la iglesia en común», y concluye con Jerónimo que «nadie podrá con derecho prohibir que se vuelva a la antigua constitución de la iglesia de Dios» (cap. 18).
Entre una y otra, en 1563, Trento anatematizó a quien dijera que la potestad de ordenar es común a obispos y presbíteros. A nuestro juicio, las dos confesiones no rechazan la antigüedad, sino que apelan a la más antigua contra la costumbre posterior; y aunque la Reforma luterana conservó obispos en algunos lugares, no hizo de ellos una condición de la iglesia, como tampoco Westminster.