Celestino I: ningún obispo contra la voluntad del clero y del pueblo (428)
En una carta a los obispos de las Galias, Celestino I escribió: «Nullus invitis detur episcopus» («no se dé obispo a los que no lo quieren»), y en la misma carta dejó la regla: «Cleri, plebisque consensus et desiderium requiratur» («se requieren el consentimiento y el deseo del clero y del pueblo»). Graciano recogió las dos en su Decreto, y con ellas la carta de León Magno a Anastasio de Tesalónica (446): si los votos de los electores se dividen, el metropolitano prefiera al que tiene más estudios y méritos, «tantum ut nullus detur invitis et non petentibus, ne plebs invita episcopum non optatum contempnat, aut oderit» («con tal que no se dé ninguno a los que no lo quieren ni lo piden, para que el pueblo no desprecie u odie a un obispo no deseado»).
El mismo cuerpo legal que contenía las Falsas Decretales y las máximas del poder papal conservaba, pues, la práctica antigua: el clero elegía y el pueblo consentía, y no se imponía a una iglesia un obispo que no quería. Muestra que la elección por el clero y el pueblo no es una invención de la Reforma, sino la disciplina antigua que el propio derecho de Roma guardaba.