Fuentes
Graciano, Decretum, D. 61 c. 13, D. 63 c. 26 y D. 63 c. 36
Celestino I, en una carta a los obispos de las Galias (428), según el Decreto: «Nullus invitis detur episcopus» («no se dé obispo a los que no lo quieren»); y «Cleri, plebisque consensus et desiderium requiratur» («se requieren el consentimiento y el deseo del clero y del pueblo»).
León Magno, a Anastasio de Tesalónica (446), según el Decreto: «Si forte, quod nec reprehensibile, nec inreligiosum iudicamus, vota eligentium in duas se diviserint partes, is metropolitani iudicio alteri preferatur, qui maioribus iuvatur studiis et meritis; tantum ut nullus detur invitis et non petentibus, ne plebs invita episcopum non optatum contempnat, aut oderit.» «Si acaso —lo que no juzgamos reprobable ni irreligioso— los votos de los electores se dividen en dos partes, por juicio del metropolitano se prefiera al otro que está ayudado por mayores estudios y méritos; con tal que no se dé ninguno a los que no lo quieren ni lo piden, para que el pueblo no desprecie u odie a un obispo no deseado.»
Los textos están en Graciano, Decretum, D. 61 c. 13 (Celestino), D. 63 c. 26 (Celestino) y D. 63 c. 36 (León). Ed. de Anders Winroth, primera recensión (gratian.org, 2026); cf. E. Friedberg, Corpus iuris canonici I (Leipzig, 1879). Cunningham los alega en Historical Theology, cap. XV (Banner of Truth, 1960, pp. 451-466), para mostrar que el derecho canónico, junto a las Falsas Decretales y las máximas papales, conservó testimonios de la disciplina antigua.