Florencia define el purgatorio (1439)
El concilio de Florencia definió que las almas de quienes mueren arrepentidos, pero sin haber satisfecho por sus pecados, son purificadas después de la muerte con penas purgatorias, y que les aprovechan los sufragios de los vivos: misas, oraciones y limosnas. Ya estaba en la profesión de fe del emperador Miguel VIII en Lyon (1274), que la iglesia griega rechazó; ni Lyon ni Florencia hablan de fuego, para no chocar con los griegos. Trento lo confirmó en 1563.
De aquí dependen la misa ofrecida por los difuntos y las indulgencias. Se apoya en 2 Macabeos, y lo contradice una purificación que ya está hecha. El paso decisivo hacia esta doctrina lo había dado Gregorio Magno, y le responde Westminster 32.