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Cristianismo histórico

La fe reformada y Roma, a través de los siglos

15c1

El Índice de Trento: la Biblia en lengua vulgar, solo con licencia (1564)

La cuarta de las reglas del Índice publicado por Pío IV tras el concilio dice que, como la experiencia muestra que, si se permite la Biblia en lengua vulgar a todos sin distinción, por la temeridad de los hombres nace de ello más daño que provecho, solo el obispo o el inquisidor, con consejo del párroco o del confesor, puede conceder, por escrito, leer versiones hechas por autores católicos a quienes juzgue que no recibirán daño, sino aumento de fe y piedad. Quien la lea o la tenga sin licencia no puede ser absuelto de sus pecados hasta entregarla al ordinario.

Lo que en Toulouse había sido una norma local se hizo, en forma de régimen de licencias, ley de toda la iglesia romana. En España, los índices de la Inquisición iban más lejos y prohibían, ya desde 1551, toda Biblia en romance; y en 1596 Clemente VIII añadió a la regla una «observación» que negaba a los obispos la facultad de dar esas licencias. Contra eso, Casiodoro de Reina publicó la Biblia en castellano.

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Cristianismo histórico, nota 15c1 · https://cristianismohistorico.org/nota/15c1/