Bibliografía
Índice de libros prohibidos de Pío IV (1564), regla IV
«Cum experimento manifestum sit, si sacra Biblia vulgari lingua passim sine discrimine permittantur, plus inde ob hominum temeritatem detrimenti quam utilitatis oriri, hac in parte iudicio episcopi aut inquisitoris stetur, ut cum consilio parochi vel confessarii Bibliorum a catholicis auctoribus versorum lectionem in vulgari lingua eis concedere possint, quos intellexerint ex huiusmodi lectione non damnum, sed fidei atque pietatis augmentum capere posse; quam facultatem in scriptis habeant. Qui autem absque tali facultate ea legere seu habere praesumpserit, nisi prius Bibliis ordinario redditis, peccatorum absolutionem percipere non possit…» «Como la experiencia muestra claramente que, si se permiten las sagradas Biblias en lengua vulgar en todas partes y sin distinción, nace de ello, por la temeridad de los hombres, más daño que provecho, estése en esto al juicio del obispo o del inquisidor, de modo que, con el consejo del párroco o del confesor, puedan conceder la lectura de Biblias traducidas por autores católicos en lengua vulgar a aquellos de quienes entiendan que de tal lectura pueden sacar no daño, sino aumento de la fe y de la piedad; facultad que han de tener por escrito. Y el que sin tal facultad presuma leerlas o tenerlas no podrá recibir la absolución de los pecados si antes no ha entregado las Biblias al ordinario…» Sigue: los libreros que vendan Biblias en lengua vulgar a quien no tenga licencia pierden el precio y quedan sujetos a otras penas; los regulares necesitan licencia de sus prelados.
DH 1854 (DH corta el texto en «capere posse»). Impreso original: Index librorum prohibitorum (Roma, Paulo Manuzio, 1564), que empieza con la bula Dominici gregis custodiae de Pío IV, fechada el 24 de marzo de 1564.
La «observación» de Clemente VIII (1596). El Índice clementino de 1596 conservó las diez reglas tridentinas, pero añadió a la cuarta una Observatio que la vacía: «Animadvertendum est circa supradictam quartam Regulam Indicis fel. recor. Pii Papae IV, nullam per hanc impressionem et editionem de novo tribui facultatem Episcopis vel Inquisitoribus aut Regularium Superioribus concedendi licentiam emendi, legendi aut retinendi Biblia vulgari lingua edita, cum hactenus mandato et usu Sanctae Romanae et universalis Inquisitionis sublata eis fuerit facultas concedendi huiusmodi licentias legendi vel retinendi Biblia vulgaria aut alias Sacrae Scripturae tam Novi quam Veteris Testamenti partes quavis vulgari lingua editas, ac insuper Summaria et Compendia etiam historica eorundem Bibliorum seu librorum Sacrae Scripturae, quocunque vulgari idiomate conscripta: quod quidem inviolate servandum est»: «Ha de advertirse, acerca de la susodicha cuarta regla del Índice del papa Pío IV, de feliz memoria, que por esta impresión y edición no se atribuye de nuevo a los obispos, a los inquisidores ni a los superiores de los regulares facultad alguna de conceder licencia para comprar, leer o retener Biblias editadas en lengua vulgar, pues hasta ahora, por mandato y uso de la Santa Inquisición romana y universal, se les ha quitado la facultad de conceder tales licencias de leer o retener Biblias vulgares u otras partes de la Sagrada Escritura, tanto del Nuevo como del Antiguo Testamento, editadas en cualquier lengua vulgar, y además sumarios y compendios, aun históricos, de esas mismas Biblias o libros de la Sagrada Escritura, escritos en cualquier idioma vulgar; lo cual ha de observarse inviolablemente» (Observationes ad Regulam quartam et nonam Clementis Papae VIII iussu factae; texto tomado de las reimpresiones del Índice de Roma 1704 y 1726, que lo traen tras las reglas). Reusch, Der Index der verbotenen Bücher, I (Bonn, 1883), pp. 333-334, lo resume: con ello se restablece la disposición de Paulo IV (1559), que reservaba la licencia a la Inquisición romana, y en adelante un obispo solo podía darla si estaba especialmente autorizado por el papa o la Inquisición; Sixto V ya había dispuesto lo mismo en su regla 7 (1590), pero su Índice no llegó a regir. Así quedó la regla IV hasta la reforma de Benedicto XIV (1758).
En España. Los índices de la Inquisición no admitían licencias: el Catálogo de Valladolid de 1551 (Francisco Fernández de Córdoba, fols. 11-13) prohíbe «Biblia Hispano aut alio vulgari sermone traducta» («la Biblia traducida en lengua española o en otra lengua vulgar») y «Nova ac vetera testamenta Hispano aut alio vulgari sermone traducta» («los Nuevos y Viejos Testamentos traducidos en lengua española o en otra lengua vulgar») (según M. Matesanz del Barrio, «La difusión de la Biblia en romance y los primeros índices de libros prohibidos», BRAE 87, 2007, p. 43, n. 57); el Cathalogus librorum qui prohibentur de Valdés (Valladolid, 1559) prohíbe «Biblia en nuestro vulgar o en otro qualquier traduzida en todo o en parte, como no esté en hebraico, chaldeo, griego o latín» (según el ejemplar de la Biblioteca de Castilla-La Mancha presentado por el Ministerio de Cultura, 2021; edición: Bujanda, Index de l'Inquisition espagnole: 1551, 1554, 1559, Index des livres interdits V, Ginebra, 1984). Reusch, I, p. 334: en España, por Valdés 1551 y 1559, «todas las traducciones de la Biblia quedaron prohibidas sin condiciones»; Quiroga (1583) exceptuó solo los pasajes citados y explicados en libros católicos y las epístolas y evangelios de la misa con sermones.