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Cristianismo histórico

La historia de la doctrina, bajo la Escritura

28h1

El sínodo veterocatólico de Bonn deja casarse a los ya ordenados, contra los cánones del primer milenio (1878)

En junio de 1878, el quinto sínodo de los veterocatólicos alemanes, reunido en Bonn, decidió que la prohibición del derecho canónico de que se casen los clérigos, del subdiácono para arriba, no sería impedimento ni para el matrimonio del clérigo ni para que un casado ejerciera la cura de almas. Lo aprobaron 75 votos contra 22; entre los que votaron no estaban el obispo Reinkens y Reusch.

Que se ordene a hombres casados es lo que hizo el primer milenio, y en eso tenían razón contra Trento. Pero esa misma antigüedad prohibía casarse después de la ordenación: el canon 1 de Neocesarea depone al presbítero que se case; Calcedonia supone que solo los lectores y los cantores pueden casarse, y el canon 6 de Trullo lo prohíbe expresamente al subdiácono, al diácono y al presbítero. Los veterocatólicos responden que es disciplina y no dogma, y que Utrecht solo se obliga a los dogmas de la iglesia indivisa. A nuestro juicio, es cierto; pero entonces la iglesia antigua solo es norma cuando concuerda con lo que ya se quiere hacer, como pasará con la ordenación de mujeres. También la Reforma dejó casarse a quienes ya eran ministros, empezando por Lutero, sacerdote, en 1525; pero su norma es la Escritura, que no prohíbe casarse al ministro, y no se obligó a los cánones del primer milenio.

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Cristianismo histórico, nota 28h1 · https://cristianismohistorico.org/nota/28h1/