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Cristianismo histórico

La historia de la doctrina, bajo la Escritura

28f

Utrecht se desdice: lo que solo un concilio podía decidir, lo deja a cada iglesia (1997)

En 1976, la Conferencia Internacional de Obispos Veterocatólicos declaró que la ordenación sacramental de mujeres, «de acuerdo con la iglesia indivisa antigua, no concuerda» con el ministerio católico-apostólico de diácono, presbítero y obispo, porque «las iglesias católicas de Oriente y Occidente han llamado solo a hombres al ministerio apostólico sacramental»; y que solo un concilio ecuménico reconocido como tal por estos cuerpos católicos podía autorizarla. En 1990 el sínodo de la iglesia alemana, con el obispo Sigisbert Kraft, declaró que la ordenación de mujeres era cuestión de disciplina y no de doctrina, y que por eso su iglesia podía decidirla por su cuenta. El 27 de mayo de 1996 el obispo Vobbe ordenó dos mujeres en Constanza; en julio de 1997 la Conferencia dejó la cuestión al criterio de cada iglesia, por seis votos contra dos y una abstención. En febrero de 1998 el obispo austriaco Bernhard Heitz ordenó a Elfriede Kreuzeder, después de que el sínodo de su iglesia aprobara, en septiembre de 1997, la ordenación de mujeres y la bendición de uniones homosexuales.

A nuestro juicio, ahí está el liberalismo: lo que era doctrina se declara disciplina, y lo que solo un concilio podía decidir lo decide una mayoría. La regla de Vicente no decidió nada; la antigüedad que invocaban estaba del otro lado. Es el problema de quién juzga, resuelto de hecho por el espíritu de la época; y el resultado es otra religión con el lenguaje de siempre. Tener razón contra Roma no los preservó de esto.

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Cristianismo histórico, nota 28f · https://cristianismohistorico.org/nota/28f/