Fuentes
Quinto sínodo de los veterocatólicos del Imperio alemán, acuerdo sobre el celibato (Bonn, 12-14 de junio de 1878), y los cánones antiguos sobre el matrimonio de los clérigos
Acuerdo de 1878 (enmienda de Thürlings): considerando que el celibato de los sacerdotes no es de carácter dogmático, sino solo disciplinar; que las llamadas leyes del celibato, como leyes, no concuerdan con el espíritu del Evangelio ni, por tanto, con el de la iglesia católica; y que el celibato forzoso ha producido a menudo situaciones escandalosas y muy dañinas para la moral del pueblo, y declarando expresamente que no se quiere menoscabar el verdadero significado del celibato voluntario, abrazado con espíritu de sacrificio, «beschliesst die Synode: 1. das der Eingehung einer Ehe durch einen Geistlichen vom Subdiakon aufwärts entgegenstehende Verbot des kanonischen Rechts bildet in der altkatholischen Gemeinschaft weder ein Hindernis für die Ehe von Seiten der Geistlichen, noch für die Verwaltung der Seelsorge durch einen verheirateten Geistlichen; 2. die dieser Bestimmung entgegenstehenden Beschlüsse der II. und III. Synode sind aufgehoben». «El sínodo acuerda: 1. la prohibición del derecho canónico de que contraiga matrimonio un clérigo del subdiácono para arriba no constituye en la comunión veterocatólica impedimento ni para el matrimonio de los clérigos ni para el ejercicio de la cura de almas por un clérigo casado; 2. quedan derogados los acuerdos de los sínodos II y III contrarios a esta disposición.» Votaron no 6 clérigos (entre ellos el obispo Reinkens, Friedrich y Reusch) y 16 laicos; sí, 19 clérigos y 56 laicos. Neocesarea (c. 315), canon 1: «si un presbítero se casa, sea removido de su orden». Calcedonia (451), canon 14: «Ἐπειδὴ ἔν τισιν ἐπαρχίαις συγκεχώρηται τοῖς ἀναγνώσταις καὶ ψάλταις γαμεῖν» («puesto que en algunas provincias se permite casarse a los lectores y a los cantores»), el concilio les prohíbe tomar mujer heterodoxa. Trullo (692), canon 6: puesto que los cánones apostólicos dicen que, de los que entran solteros en el clero, solo los lectores y los cantores pueden casarse, «determinamos que en adelante no sea lícito en modo alguno a ningún subdiácono, diácono o presbítero contraer matrimonio después de su ordenación; y si se atreve a hacerlo, sea depuesto»; quien quiera casarse, que lo haga antes de ser ordenado. Traducción nuestra.
Acuerdo de 1878: J. F. von Schulte, Der Altkatholicismus (Giessen, 1887), pp. 646-647 (archive.org, deraltkatholici00schugoog); fecha y lugar del sínodo, p. 582 de la misma obra. Calcedonia: W. Bright, The Canons of the First Four General Councils (Oxford, 1892), p. xliii (archive.org, canonsoffirstfou00brig). Neocesarea y Trullo: traducción inglesa de H. R. Percival, Nicene and Post-Nicene Fathers, 2.ª serie, XIV (1900; newadvent.org/fathers/3803.htm y 3814.htm). Cotejados el 2026-10-28.