Trento: la concupiscencia que queda en el bautizado no es verdadera y propiamente pecado (1546)
En el decreto sobre el pecado original, Trento anatematiza a quien niegue que por la gracia del bautismo se perdona la culpa del pecado original, o diga que no se quita todo lo que tiene verdadera y propia razón de pecado, sino que solo se rae o no se imputa. Confiesa que en los bautizados queda la concupiscencia o fomes, dejada para el combate, que no daña a quien no consiente. Y declara, con palabras cercanas a las de Agustín, que la Iglesia católica nunca entendió que esta concupiscencia, «que alguna vez el Apóstol llama pecado», se llame así porque sea verdadera y propiamente pecado en los renacidos, «sino porque viene del pecado e inclina al pecado» (canon 5).
El mismo canon reconoce que Pablo la llama pecado; la cuestión es cómo leerlo. A nuestro juicio, de aquí depende buena parte de la disputa sobre la justificación: si en el bautizado no queda pecado propiamente dicho, su justicia ante Dios puede ser la que hay en él, y no solo la que se le imputa.