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Cristianismo histórico

La fe reformada y Roma, a través de los siglos

27a

Al papa no lo juzga nadie, «a no ser que se le halle desviado de la fe» (c. 1140)

El Decreto de Graciano recogió un texto atribuido a los hechos de Bonifacio mártir: si el papa, negligente de su salvación y de la de sus hermanos, arrastra consigo pueblos enteros a la condenación, ningún mortal puede reprenderlo, porque el que ha de juzgar a todos no es juzgado por nadie, «a no ser que se le halle desviado de la fe».

El derecho canónico medieval admitía, pues, que un papa podía caer en herejía, como había reconocido el concilio que condenó a Honorio. De esta excepción viven los sedevacantistas, y Pablo IV la repitió casi con las mismas palabras.

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Cristianismo histórico, nota 27a · https://cristianismohistorico.org/nota/27a/