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Cristianismo histórico

La historia de la doctrina, bajo la Escritura

38e1

Los lefebvrianos, excomulgados por consagrar obispos sin mandato del papa, no por herejía (2026)

El 1 de julio de 2026, el superior de la Fraternidad San Pío X consagró cuatro obispos «sin mandato pontificio y contra la voluntad del Sumo Pontífice». Al día siguiente, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe declaró que había cometido «un acto de naturaleza cismática» y que él, los cuatro consagrados y el obispo que los consagró con él habían incurrido en excomunión, y advirtió a clérigos y laicos que incurrirían en ella si se adherían al cisma. En la nota que acompaña al decreto, los sacerdotes de la Fraternidad quedan como cismáticos, y sus confesiones y los matrimonios que asisten, como inválidos. La razón la da con palabras de Juan Pablo II en 1988: «esa desobediencia, que lleva consigo un rechazo práctico del primado romano, constituye un acto cismático». El decreto no les imputa herejía, sino cisma.

Es lo que se sigue de la definición de Belarmino. Fuera de la Iglesia deja a los no bautizados, a los herejes y apóstatas, a los excomulgados y a los cismáticos; dentro, a los no predestinados, a los imperfectos, a los pecadores aunque sean manifiestos y a los «infieles ocultos», con tal que tengan los sacramentos, la profesión de la fe y la sujeción. El hereje declarado también queda fuera; pero quien no cree por dentro y se somete por fuera sigue siendo miembro, y quien rechaza la sujeción al papa deja de serlo.

A nuestro juicio, es la consecuencia de definir la iglesia por la sujeción al romano pontífice. Para la Reforma, la iglesia verdadera se reconoce por la Palabra predicada con pureza y los sacramentos, y las iglesias son más o menos puras según se enseñe y se abrace la doctrina del Evangelio: lo que hace a una iglesia dejar de serlo es la doctrina, no la desobediencia a un obispo.

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Cristianismo histórico, nota 38e1 · https://cristianismohistorico.org/nota/38e1/