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Cristianismo histórico

La fe reformada y Roma, a través de los siglos

14d

Letrán II declara que el matrimonio de un clérigo no es matrimonio (1139)

Hasta el siglo XII, al clérigo que se casaba después de ordenarse se le deponía, pero su matrimonio no se declaraba nulo. Letrán I (1123) prohibió a los presbíteros, diáconos, subdiáconos y monjes tener concubinas o contraer matrimonio, y mandó deshacer las uniones ya contraídas. Letrán II (1139) dijo expresamente que la unión de obispos, presbíteros, diáconos, subdiáconos, canónigos regulares, monjes y conversos profesos, contraída contra la regla de la iglesia, «no la tenemos por matrimonio».

Desde entonces, para el derecho canónico, el orden sagrado es un impedimento que anula el matrimonio. Es la ley que confirmó Trento.

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Cristianismo histórico, nota 14d · https://cristianismohistorico.org/nota/14d/