Gangra anatematiza a quien no comulgue de manos del presbítero casado; Roma, en 1059, manda no oír su misa (1059)
Hacia el 340, el sínodo de Gangra, contra los seguidores de Eustacio que despreciaban el matrimonio, dictó: «si alguno distingue al presbítero casado, como si por su matrimonio no debiera ofrecer, y por eso se abstiene de su ofrenda, sea anatema». El canon pasó al Decreto de Graciano. Allí mismo, unas columnas después, está el decreto del sínodo romano de 1059, con Nicolás II, renovado por Alejandro II: «que nadie oiga la misa del presbítero de quien sabe con certeza que tiene concubina o mujer introducida», y que el que, después de las leyes de León IX y Nicolás II, tomara una o no dejara la que tenía, no cantara misa.
Graciano lo concilia: Gangra se dio contra la herejía de los eustacianos, que detestaban el matrimonio, y hay que entenderla por su causa y su tiempo. Es la respuesta de Roma, y tiene parte de verdad. Pero el canon antiguo protegía al presbítero casado como tal, y el decreto romano iba contra quienes no dejaban a la mujer que tenían; en 1139 Letrán II declarará que esa unión no es matrimonio. A nuestro juicio, lo que el siglo IV mandaba bajo anatema, el XI lo prohibió, y es la norma antigua la que concuerda con el Nuevo Testamento.