Los artículos galicanos: el juicio del papa no es irreformable sin el consentimiento de la Iglesia (1682)
En 1682, la asamblea del clero de Francia, convocada por Luis XIV en su disputa con el papa, aprobó cuatro artículos. El segundo mantenía en vigor los decretos de Constanza sobre la autoridad de los concilios generales, y rechazaba que se tuvieran por dudosos o se limitaran al tiempo del cisma. El cuarto decía que en las cuestiones de fe al papa le corresponde la parte principal, «pero su juicio no es irreformable si no se le añade el consentimiento de la Iglesia». Alejandro VIII los declaró nulos en 1690.
Casi dos siglos después, el Vaticano I respondió palabra por palabra: «por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia». A nuestro juicio, lo que en 1682 sostenían obispos católicos con Constanza en la mano, en 1870 quedó bajo anatema.