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Cristianismo histórico

La fe reformada y Roma, a través de los siglos

Bibliografía

Asamblea del clero de Francia, cuatro artículos (19 de marzo de 1682); Alejandro VIII, constitución Inter multiplices (4 de agosto de 1690)

Art. 2: la Sede Apostólica tiene la plena potestad en lo espiritual, de modo que valgan y permanezcan inconmovibles los decretos del concilio de Constanza sobre la autoridad de los concilios generales, de las sesiones cuarta y quinta, que la iglesia galicana no aprueba que se tengan por dudosos o se reduzcan al tiempo del cisma. Art. 4: «In fidei quoque quaestionibus praecipuas Summi Pontificis esse partes, eiusque decreta ad omnes et singulas ecclesias pertinere, nec tamen irreformabile esse iudicium nisi Ecclesiae consensus accesserit» (DH 2284). «También en las cuestiones de fe le corresponde al sumo pontífice la parte principal, y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias; pero su juicio no es irreformable si no se le añade el consentimiento de la Iglesia.» Los artículos los aprobó la asamblea convocada por Luis XIV en su disputa con el papa; Inocencio XI y Alejandro VIII protestaron, y Inter multiplices, publicada en 1691, los declaró nulos (nota de DH).

Denzinger-Hünermann 2281-2285 (ed. latín-italiano de 1996).

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