Las normas de 1978: el permiso del culto no es una aprobación de lo sobrenatural
En 1978, la Congregación para la Doctrina de la Fe dio normas para juzgar las presuntas apariciones y revelaciones, que no se publicaron hasta 2011. Reconoció que se había hecho casi imposible dar con rapidez el juicio de antes, «consta» o «no consta» la sobrenaturalidad. Propuso juzgar el hecho según unos criterios: la certeza moral, el equilibrio psíquico y la docilidad de la persona, la doctrina sin error y los frutos espirituales; y, en contra, el error manifiesto, el lucro, la inmoralidad o la histeria colectiva. Permitió que la autoridad autorizara algunas formas de culto antes de juzgar sobre la verdad del hecho, pero advirtió que los fieles no debían tomarlo por una aprobación de su carácter sobrenatural.
A nuestro juicio, son criterios de prudencia, y uno de ellos, la doctrina sin error, es el que pide 1 Juan 4,1; pero una doctrina sin error no basta para que un mensaje venga de Dios. Y la advertencia de que el culto no es una aprobación muestra el problema que las normas de 2024 tuvieron que reconocer: que los propios obispos hablaban como si lo fuera.