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Cristianismo histórico

La fe reformada y Roma, a través de los siglos

Bibliografía

Vicente de Lerins, Commonitorium (434), caps. 2, 22, 23 y 26

2,1: preguntando a muchos varones santos y doctos cómo distinguir la fe católica de la herejía, todos le respondieron que había que fortalecer la fe de dos maneras, «primum scilicet divinae legis auctoritate, tum deinde ecclesiae catholicae traditione» («primero, por la autoridad de la ley divina; y después, por la tradición de la iglesia católica»). 2,2: «Cum sit perfectus scripturarum canon sibique ad omnia satis superque sufficiat, quid opus est ut ei ecclesiasticae intellegentiae iungatur auctoritas? Quia videlicet scripturam sacram pro ipsa sui altitudine non uno eodemque sensu universi accipiunt…» «Siendo perfecto el canon de las Escrituras, y bastándose de sobra para todo, ¿qué necesidad hay de añadirle la autoridad de la inteligencia de la iglesia? Porque, por su misma altura, no todos entienden la Escritura santa en un mismo sentido…»: Novaciano la expone de un modo, Sabelio de otro, Donato de otro. 2,5 (3): «In ipsa item catholica ecclesia magnopere curandum est ut id teneamus quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum est» («En la misma iglesia católica hay que cuidar mucho de mantener lo que se ha creído en todas partes, siempre y por todos»). 22: «ut cum dicas nove, non dicas nova» («que, cuando digas de un modo nuevo, no digas cosas nuevas»). 23,28: «Habeatur plane et maximus [profectus]. … Sed ita tamen, ut vere profectus sit ille fidei, non permutatio. Siquidem ad profectum pertinet ut in semetipsum unaquaeque res amplificetur, ad permutationem vero ut aliquid ex alio in aliud transvertatur.» («Haya, sin duda, progreso, y muy grande… pero de modo que sea de verdad progreso de la fe, no cambio. Porque al progreso pertenece que cada cosa crezca en sí misma; al cambio, que algo se transforme de una cosa en otra.») Y la inteligencia crezca «in eodem scilicet dogmate, eodem sensu eademque sententia». 26: los herejes prometen a los suyos que hay «magna et specialis ac plane personalis quaedam dei gratia» («una gracia de Dios grande, especial y del todo personal»), de modo que, sin trabajo, sin esfuerzo, «etiamsi nec petant nec quaerant nec pulsent» («aunque ni pidan, ni busquen, ni llamen»), los que pertenecen a su número son guardados por Dios y nunca tropiezan.

Ed. de R. S. Moxon, The Commonitorium of Vincentius of Lerins (Cambridge, 1915), pp. 7-10, 88-89 y 110, visto en el escaneo de archive.org (commonitoriumofv00vinc). Moxon, en su nota al cap. 26, dice que Vicente se opone a la doctrina de la predestinación y usa un término técnico de los semipelagianos: «pedir, buscar, llamar» está en la carta de Próspero a Agustín sobre el clero de Marsella (ep. 225) y en la respuesta de Agustín, De dono perseverantiae 64. En la introducción (pp. xxv-xxx) recoge que las Obiectiones Vincentianae, dieciséis objeciones semipelagianas a la predestinación de Agustín, conocidas solo por la respuesta de Próspero, son de la misma mano que el Commonitorium según H. Koch (Vincenz von Lerin und Gennadius, 1907); y que los editores benedictinos de Agustín acusaron a Vicente de torcer contra Próspero y Hilario la carta del papa Celestino («desinat incessere novitas vetustatem», «deje la novedad de atacar a la antigüedad»), dirigida contra los semipelagianos (traducción nuestra).

Cristianismo histórico · https://cristianismohistorico.org/fuente/b-vicente-commonitorium/