Fuentes
Concilio de Calcedonia (451), definición de las dos naturalezas
«Uno y el mismo Cristo, Hijo, Señor, unigénito, en dos naturalezas, sin confusión, sin cambio, sin división, sin separación; la diferencia de las naturalezas no queda suprimida por la unión, sino que cada naturaleza conserva su propiedad y concurre en una sola persona y una sola hipóstasis.»
Definición de Calcedonia, 22 de octubre de 451; texto griego y latino en Acta Conciliorum Oecumenicorum II,1,2. Traducción nuestra.