Fuentes
Valentiniano III, ley sobre el primado de la sede apostólica (Novela 17, 8 de julio de 445), entre las cartas de León Magno (carta 11)
«Cum igitur sedis apostolicae primatum sancti Petri meritum, qui princeps est episcopalis coronae, et Romanae dignitas civitatis, sacrae etiam synodi firmarit auctoritas, ne quid praeter auctoritatem sedis istius illicitum praesumptio attentare nitatur. Tunc enim demum Ecclesiarum pax ubique servabitur, si rectorem suum agnoscat universitas.» «Así pues, puesto que el mérito de san Pedro, que es el príncipe de la corona episcopal, la dignidad de la ciudad de Roma y también la autoridad de un sagrado sínodo han confirmado el primado de la sede apostólica, que la presunción no intente nada ilícito fuera de la autoridad de esa sede. Porque solo entonces se guardará en todas partes la paz de las iglesias, si el conjunto reconoce a su rector.» «Et erat quidem ipsa sententia per Gallias etiam sine imperiali sanctione valitura. [...] Sed hoc illis omnibusque pro lege sit, quidquid sanxit vel sanxerit apostolicae sedis auctoritas: ita ut quisquis episcoporum ad iudicium Romani antistitis evocatus venire neglexerit, per moderatorem eiusdem provinciae adesse cogatur.» «Y ciertamente aquella sentencia habría valido en las Galias aun sin la sanción imperial. [...] Pero que sea ley para ellos y para todos lo que haya sancionado o sancione la autoridad de la sede apostólica: de modo que cualquier obispo que, llamado al juicio del obispo de Roma, deje de acudir, sea obligado a comparecer por el gobernador de la provincia.» Traducción nuestra.
PL 54, col. 637-640 (archive.org, patrologiaecursu0054mign). Cotejado el 2026-10-28. La pista, en Ph. Schaff, History of the Christian Church, III, § 59 (Hilario de Arlés, y la ley «on the authority of a Roman interpolation»: Schaff entiende que el «sínodo» es el de Nicea, leído con un añadido romano; no se ha comprobado).