Bibliografía
Concilio Quinisexto o de Trullo (Constantinopla, 692), cánones 6, 12, 13 y 48
Canon 6: prohíbe a subdiáconos, diáconos y presbíteros casarse después de la ordenación (en esto coincidían Oriente y Occidente). Canon 12: prohíbe a los obispos vivir con sus mujeres después de la consagración, so pena de deposición. Canon 13: «Puesto que sabemos que en la iglesia de los romanos se ha transmitido como regla que los que van a ser ordenados diáconos o presbíteros prometan no tener ya trato con sus mujeres, nosotros, siguiendo el antiguo canon de la perfección y el orden apostólicos, queremos que los matrimonios legítimos de los hombres consagrados permanezcan firmes desde ahora, sin disolver su unión con sus mujeres ni privarles del trato mutuo en el tiempo oportuno.» Cita Mt 19,6, Heb 13,4 y 1 Cor 7,27, y recoge de Cartago la continencia de subdiáconos, diáconos y presbíteros en el tiempo de su ministerio. Depone a quien obligue a separarse; excomulga, y luego depone, al presbítero o diácono que despida a su mujer con pretexto de piedad. Canon 48: la mujer del que es elevado al episcopado, separándose de él de común acuerdo, entre en un monasterio lejos de la residencia del obispo.
Texto griego y latino en Mansi XI: canon 6 en 943-944, canon 12 en 945-948, canon 13 en 947-948 (latín en 947B, griego en 948B), canon 48 en 965-966; trad. inglesa en NPNF II/14. Roma no recibió los cánones de Trullo: Sergio I se negó a firmarlos; más tarde Juan VIII aceptó los que no contradecían el uso romano.