Fuentes
Francisco, motu proprio Traditionis Custodes (16 de julio de 2021)
Art. 1: «Libri liturgici a sanctis Pontificibus Paulo VI et Ioanne Paulo II promulgati, iuxta decreta Concilii Vaticani II, unica expressio "legis orandi" Ritus Romani sunt.» «Los libros litúrgicos promulgados por los santos pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, conforme a los decretos del concilio Vaticano II, son la única expresión de la "lex orandi" del rito romano.» Art. 2: el obispo diocesano es «totius vitae liturgicae in Ecclesia particulari sibi commissa moderator, promotor atque custos» («moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que se le ha confiado»), y a él corresponde conceder el uso del misal de 1962. Art. 3 § 2: los grupos que lo usan no han de reunirse «in ecclesiis paroecialibus» («en las iglesias parroquiales») ni erigirse nuevas parroquias personales; § 6: ha de impedir que se constituyan grupos nuevos. Art. 8: se abrogan las normas anteriores que no concuerden.
Texto latino de vatican.va. Publicado en L'Osservatore Romano el mismo día; AAS 113 (2021).