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Cristianismo histórico

La fe reformada y Roma, a través de los siglos

Bibliografía

Siricio, decretal Directa a Himerio de Tarragona (febrero de 385), cap. 7, §§ 8-11

§ 8: «Plurimos enim sacerdotes Christi atque levitas, post longa consecrationis suae tempora, tam de coniugiis propriis quam etiam de turpi coitu sobolem didicimus procreasse… quia in Veteri Testamento sacerdotibus ac ministris generandi facultas legitur attributa.» «Hemos sabido, en efecto, que muchísimos sacerdotes de Cristo y levitas, mucho tiempo después de su consagración, han engendrado prole tanto de sus propias esposas como también de un coito torpe… porque en el Antiguo Testamento se lee que a los sacerdotes y a los ministros se les concedió la facultad de engendrar.» § 9: «Cur etiam procul a suis domibus, anno vicis suae, in templo habitare iussi sunt sacerdotes? … ne vel cum uxoribus possent carnale exercere commercium.» Alega también Lv 20,7 y Mt 5,17. «¿Por qué, además, se mandó a los sacerdotes habitar en el templo, lejos de sus casas, durante el año de su turno? … para que no pudieran tener comercio carnal ni siquiera con sus esposas.» § 10: «Quarum sanctionum omnes sacerdotes atque levitae insolubili lege constringimur, ut a die ordinationis nostrae sobrietati ac pudicitiae et corda nostra mancipemus et corpora, ut domino Deo nostro in his, quae quotidie offerimus, sacrificiis placeamus.» «Por la ley indisoluble de estas disposiciones quedamos obligados todos los sacerdotes y levitas a entregar, desde el día de nuestra ordenación, nuestros corazones y nuestros cuerpos a la sobriedad y a la pudicicia, para agradar al Señor nuestro Dios en los sacrificios que ofrecemos cada día.» § 11: «Qui autem in carne sunt, dicente electionis vase, Deo placere non possunt. Vos autem iam non estis in carne, sed in spiritu, si tamen spiritus Dei habitat in vobis» (Rom 8,8-9). «Los que están en la carne, como dice el vaso de elección, no pueden agradar a Dios. Pero vosotros ya no estáis en la carne, sino en el espíritu, si es que el espíritu de Dios habita en vosotros.»

DH 181-185 (el c. 7, DH 185; §§ 8-10; el § 11 en D. Callam, «Clerical Continence in the Fourth Century», Theological Studies 41, 1980). DH la fecha el 10 de febrero de 385; la data del texto, «tertio Idus Februarias», sería el 11. DH 182: Siricio manda comunicarla a la Cartaginense, la Bética, Lusitania, Galicia y las provincias vecinas. DH advierte que no es la primera vez que se fija la continencia: se supone que ya regía en partes de Occidente (cf. Elvira). PL 13, 1132-1147 (c. 7: 1138-1139). Se tiene comúnmente por la decretal papal más antigua conservada.

Cristianismo histórico · https://cristianismohistorico.org/fuente/b-siricio-directa/