Bibliografía
Inocencio I, carta Si instituta ecclesiastica a Decencio, obispo de Gubbio (19 de marzo de 416), cap. 8
Sobre Sant 5,14-15: «Quod non est dubium de fidelibus aegrotantibus accipi vel intelligi debere, qui sancto oleo chrismatis perungi possunt, quod ab episcopo confectum, non solum sacerdotibus, sed et omnibus uti Christianis licet in sua aut in suorum necessitate ungendum.» «No hay duda de que esto se ha de entender de los fieles enfermos, que pueden ser ungidos con el santo óleo del crisma, el cual, preparado por el obispo, es lícito usarlo para ungir no solo a los sacerdotes, sino también a todos los cristianos, en su necesidad o en la de los suyos.» El obispo también puede ungir; se dijo a los presbíteros porque los obispos no pueden ir a todos los enfermos. Pero no se puede dar a los penitentes, «quia genus est sacramenti. Nam quibus reliqua sacramenta negantur, quomodo unum genus putatur posse concedi?» («porque es un género de sacramento. Pues a quienes se niegan los demás sacramentos, ¿cómo se piensa que se les puede conceder uno?»).
Denzinger-Hünermann 216 (ed. latín-italiano de 1996); PL 20, 559-561 (carta 25), según DH.