Bibliografía
Concilio de Florencia, bula Exultate Deo, decreto para los armenios (22 de noviembre de 1439)
«Minister huius sacramenti est sacerdos, cui ex officio competit baptizare. In causa autem necessitatis non solum sacerdos vel diaconus, sed etiam laicus vel mulier, immo etiam paganus et haereticus baptizare potest, dummodo formam servet Ecclesiae et facere intendat, quod facit Ecclesia.» «El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien por oficio corresponde bautizar. Pero en caso de necesidad puede bautizar no solo el sacerdote o el diácono, sino también un laico o una mujer, e incluso un pagano y un hereje, con tal que guarde la forma de la Iglesia y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia.»
DH 1315 (DH escribe Exsultate Deo). El mismo decreto funda la necesidad del bautismo en Jn 3,5 (DH 1314). Calvino, Institución IV,15,20-22: es impropio que los particulares bauticen, y el bautismo laico en peligro de muerte no se puede defender (20); el bautismo por mujeres (21); los niños que mueren antes del bautismo no quedan excluidos del cielo si no hubo negligencia ni desprecio (22). Los luteranos, en cambio, mantuvieron el bautismo de urgencia por comadronas (Bugenhagen).