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Cristianismo histórico

La historia de la doctrina, bajo la Escritura

Fuentes

Clemente V en el concilio de Vienne, Abusionibus (Clementinas V,9,2; 1312), y Trento, sesión 21, decreto de reforma, cap. 9 (1562)

Abusionibus: los cuestores de limosnas «indulgentias populo motu suo proprio de facto concedant, super votis dispensent, a periuriis, homicidiis et peccatis aliis sibi confitentes absolvant, male ablata incerta, data sibi aliqua pecuniae quantitate, remittant, tertiam aut quartam partem de poenitentiis iniunctis relaxent, animas tres vel plures parentum vel amicorum illorum, qui eleemosynas eis conferunt, de purgatorio, (ut asserunt mendaciter,) extrahant, et ad gaudia paradisi perducant». «Conceden al pueblo indulgencias de hecho, por su propia iniciativa, dispensan de votos, absuelven de perjurios, homicidios y otros pecados a quienes se les confiesan, perdonan lo mal adquirido de dueño incierto si se les da alguna cantidad de dinero, rebajan la tercera o la cuarta parte de las penitencias impuestas, sacan del purgatorio, como afirman mentirosamente, tres o más almas de los padres o amigos de quienes les dan limosna, y las llevan a los gozos del paraíso.» Y el papa: «nos, abusus huiusmodi, per quos censura vilescit ecclesiastica et clavium ecclesiae auctoritas ducitur in contemptum, omnimode aboleri volentes» («queriendo que se supriman del todo tales abusos, por los que se envilece la censura eclesiástica y la autoridad de las llaves de la iglesia es llevada al desprecio»). Trento, sesión 21, de reforma, cap. 9: los remedios aplicados por los concilios de Letrán, Lyon y Vienne «adversus pravos eleemosynarum quaestorum abusus» («contra los torcidos abusos de los cuestores de limosnas») «posterioribus temporibus reddita fuerint inutilia» («en los tiempos posteriores se habían vuelto inútiles»), y su malicia crecía tanto cada día «ut de eorum emendatione nulla spes amplius relicta videatur» («que no parece quedar ya ninguna esperanza de su enmienda»); por eso «eorum nomen, atque usus aboleatur» («que se suprima su nombre y su uso»). Las indulgencias las publicarán en adelante los obispos, «ut tandem caelestes hos Ecclesiae thesauros non ad quaestum, sed ad pietatem exerceri, omnes vere intelligant» («para que todos entiendan por fin de verdad que estos tesoros celestiales de la iglesia se administran no para la ganancia, sino para la piedad»). Traducción nuestra.

Abusionibus: E. Friedberg, Corpus iuris canonici II (Leipzig, 1881), col. 1190-1191 (visto en el escaneo de archive.org, BD1141952). Trento: Canones et decreta sacrosancti oecumenici Concilii Tridentini (Turín: Marietti, 1890), pp. 130-131 (archive.org, canones00coun). Cotejados el 2026-10-28. El concilio se celebró en 1311-1312; las Clementinas se promulgaron en 1317. La pista, en Martin Chemnitz, Examen Concilii Tridentini, IV, loc. III, sect. I, cap. X (ed. Preuss, 1861, pp. 828-829).

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