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Cristianismo histórico

La historia de la doctrina, bajo la Escritura

Fuentes

Segundo Libro de Disciplina de la Iglesia de Escocia (1578), capítulos I, IV y XI

Cap. I: «Porque esta potestad eclesiástica mana inmediatamente de Dios y del Mediador Jesucristo, y es espiritual, y no tiene cabeza temporal en la tierra, sino solo a Cristo, el único Rey y gobernador espiritual de su Iglesia.» «No obstante, así como los ministros y los demás del estado eclesiástico están sujetos al magistrado civil, así la persona del magistrado debe estar sujeta a la Iglesia espiritualmente y en el gobierno eclesiástico. Y el ejercicio de ambas jurisdicciones no puede estar ordinariamente en una misma persona.» «La potestad civil se llama la potestad de la espada, y la otra la potestad de las llaves.»

Cap. IV: «Pastores, obispos o ministros son los que están designados para congregaciones particulares, a las cuales rigen por la palabra de Dios y sobre las cuales velan.»

Cap. XI: «En cuanto a los obispos, si el nombre ἐπίσκοπος [“el que vela”] se toma propiamente, son todos uno con los ministros, como antes se declaró. Porque no es nombre de superioridad y señorío, sino de oficio y de vigilancia.»

Historia, según la presentación de westminster1647.com: lo preparó una comisión de la Asamblea General cuya alma fue Andrew Melville, vuelto de Ginebra en 1574, frente a los obispos que la Corona había vuelto a nombrar; la Asamblea lo aprobó en 1578 y lo mandó registrar en sus actas en 1581; el Parlamento no lo ratificó nunca como tal.

Texto español de westminster1647.com (/disciplina/131, /disciplina/134 y /disciplina/141), sobre la edición de David Calderwood de 1621 cotejada con la de Londres de 1641.

Cristianismo histórico · https://cristianismohistorico.org/fuente/b-segundo-libro-disciplina-1578/